Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a dos entidades deportivas por publicar imágenes de menores de edad en redes sociales sin tener el consentimiento expreso de sus progenitores/tutores legales, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este post de Conversia explicamos detalladamente ambos casos.

Consentimiento del padre, pero no de la madre

En los últimos meses, la AEPD ha multado a dos clubes deportivos por una práctica que muchas entidades realizan sin tener en cuenta las implicaciones legales que conlleva: publicar imágenes de los menores de edad que participan en las actividades sin la autorización de los padres. Concretamente, las sanciones impuestas han sido de 10.000 euros a un club de esquí de la provincia de León y de 5.000 euros a un club de gimnasia rítmica de Baleares.

El primero de los casos toma especial relevancia ya que la menor en cuestión era hija de padres separados y el club contaba con la autorización de difusión de imágenes firmada por el padre, pero no por la madre. El caso se remonta a octubre de 2019, cuando la madre presentó una reclamación ante la AEPD. La progenitora alegaba que el club de esquí en el que participaba su hija había publicado un vídeo en su página web en el que aparecía la menor y ella no había dado su consentimiento para ello. Asimismo, ponía de manifiesto que en el momento de realizar una inscripción, el club obligaba a aceptar la política de privacidad del club, en la que se incluía el consentimiento del tratamiento de imágenes. Es decir, no había posibilidad de poder decir que sí o que no a tal práctica.

Después de que la Agencia enviara un requerimiento informativo a la entidad reclamada, el club puso en antecedentes a la autoridad de control informando que, a pesar de que contaban con la autorización de uso de imagen firmada por parte del padre, retiraron el vídeo al día siguiente que la madre pusiera en su conocimiento el hecho, en agosto de 2020.

A pesar de las alegaciones presentadas por la entidad deportiva, en agosto de 2021 la AEPD resolvió sancionar a la entidad deportiva con varias multas: una de 5.000 euros por infracción del artículo 7 del RGPD, al no posibilitar al usuario ofrecer un consentimiento libre del tratamiento de sus datos personales para otros fines ajenos a los que realmente fueron especificados. Asimismo, una multa de 5.000 euros por la infracción del artículo 7 del RGPD, por el tratamiento ilícito de los datos personales, es decir por publicar imágenes de la menor sin el consentimiento expreso de ambos progenitores. También se apercibió al club por una infracción del artículo 6 del RGPD, al impedir que el usuario realizase el consentimiento de forma libre e inequívoca durante el tiempo que estuvo la casilla de aceptación premarcada. Finalmente, se archivó la sanción relativa a los artículos 12 y 15 del RGPD, ya que el club procedió de forma diligente al eliminar las imágenes de la menor de edad de las redes sociales, en menos de 24 horas.

Retirada de las imágenes de las redes sociales

El segundo caso que nos ocupa también tiene relación con el uso de imágenes de menores. En esta ocasión, una madre presentó una denuncia ante la Guardia Civil y una reclamación ante la AEPD en febrero de 2021 explicando que había solicitado al club de gimnasia rítmica en el que participan sus dos hijas, de 10 y 12 años, que retiraran de sus redes sociales todas las fotos y vídeos en las que aparecieran las dos menores. Ella no tenía constancia de haber dado tal consentimiento y, en caso de haberlo hecho, ahora negaba expresamente su autorización.

Transcurrido el plazo concedido para que el reclamado respondiera a la notificación enviada por la Agencia sin ninguna alegación, la AEPD inició un procedimiento sancionador contra el club de gimnasia y le impuso una multa de 5.000 euros por una infracción del Artículo 6 del RGPD, sobre la licitud del tratamiento de los datos personales. Además, ordenaba a la entidad que disponía de un mes de plazo para retirar todas las imágenes de las dos menores de los perfiles de las redes sociales.

Puedes leer más casos reales sobre sanciones impuestas por la AEPD en materia de protección de datos en este blog de Conversia.