Septiembre es el mes de los comienzos, el mes en el que empieza el año, no de forma oficial pero sí oficiosa, el de los propósitos y los reencuentros con compañer@s y amig@s, aunque hay reencuentros que pueden no ser deseados.

El calendario se aprieta cada vez más y se anticipan las cosas. Prueba de ello es que el curso escolar comienza antes. Se adelanta la vuelta al cole y a la rutina.

Como todos los inicios, sobre todo cuando se trata de la entrada a Infantil, hay una serie de dudas que acechan a los padres sobre la gestión de ciertos aspectos, así que hemos preparado este post para recoger algunos consejos en materia de protección de datos y privacidad en el ámbito escolar.

Grupos de padres de WhatsApp

Odiados por unos y considerados por otros. Pero, ¿es necesario estar en la lista de WhatsApp de la clase de tus hijos? Resulta casi inevitable, aunque seamos reticentes, pero es una vía de comunicación institucional, inmediata y ágil, que permite al centro y a los profesores comunicarse de manera efectiva con los padres. No obstante, en materia de protección de datos, no se puede obligar a nadie a que forme parte de un grupo si considera que no quiere estar.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a varias entidades por haber agregado a una persona a un grupo de Whatsapp sin obtener previamente su consentimiento (leer noticia sobre este caso aquí). De las resoluciones dictadas por la AEPD en relación a casos similares, se desprenden varias infracciones. La primera está relacionada en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. En caso contrario se incurriría en la comisión de la infracción recogida en el artículo 44.3.b) de la LOPD como infracción grave:

1) Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 

2) Revelación de datos de carácter personal vulnerando el deber de secreto.

Para evitar cometer estas infracciones, el centro educativo (o los propios educadores) deben informar de la creación del grupo a los nuevos miembros y solicitar su consentimiento).

Uso de imágenes de los niños en el cole

La mayoría de los centros educativos suelen solicitar al inicio del curso el consentimiento de los padres para poder hacer fotos a los niños y utilizarlas para promoción en redes sociales, medios de comunicación, etc. Cada progenitor deberá decidir qué hacer al respecto. Cabe recordar que, si el menor tiene más de 14 años, será él mismo quien tome la decisión.

Los padres deben tener presente que ese consentimiento no es un lienzo en blanco y el uso de la imagen del menor debe estar limitada a la finalidad determinada en la Ley de Educación. En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, dice que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sean contrarias a sus intereses, determinarán la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato a las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Más información en este post anterior publicado en el blog de protección de datos de Conversia.

Coordinador de bienestar en los centros educativos

La Ley Orgánica 8/2001 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) recoge que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán tener un Coordinador de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Según una nota informativa de la AEPD, entre sus funciones se encuentra promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos ante situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad.

El uso común de dispositivos móviles entre los menores está propiciando la difusión ‒en muchas ocasiones de manera ilegítima‒ de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, siendo frecuente que la grabación y publicación de contenidos sexuales o violentos se haya convertido en uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, también en el ámbito escolar.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos dispone de una herramienta, el Canal prioritario, para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente.