Este curso 2017-2018 hay en España 8.138.170 alumnos que cursan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, cifra que representa el 17,5% de la población española actual. La mayoría de estos alumnos son menores de edad, un colectivo especialmente sensible en materia de protección de datos y privacidad. En este post de Conversia te descubriremos un nuevo recurso para resolver dudas y problemas sobre esta temática en los centros escolares publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Una guía que recoge más de 80 dudas en materia de privacidad y protección de datos

Coincidiendo con el inicio del curso escolar, la AEPD ha publicado una guía en la que responde a más de 80 dudas planteadas por padres y profesores sobre la privacidad y la protección de datos de los menores de edad y el tratamiento de esta materia en los centros escolares.

Ésta guía, que puede ser consultada sin problema a través de Internet, incluye un decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos, así como un capítulo dedicado a la definición de los conceptos básicos sobre la protección de datos, estableciendo qué es un dato personal, cuáles son los datos específicamente protegidos, qué es un fichero o qué se entiende por cesión de datos, entre otros conceptos. En otro de los capítulos de la guía, los padres y profesores pueden encontrar resumidos los principios de la protección de datos.

Pero, sin lugar a duda, los capítulos más interesantes son aquellos que resuelven dudas y conflictos referentes al tratamiento de datos por parte de los centros educativos y por las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA).

Algunos de los problemas resueltos

En el blog de Conversia ya hemos hablado algunas veces sobre la problemática que representa salvaguardar la privacidad y la protección de datos de los menores en los centros escolares. Por este motivo pensamos que es de especial interés resumir algunas respuestas a las preguntas más interesantes de la guía.

  1. ¿Pueden los colegios tomar imágenes de los alumnos durante su actividad escolar? ¿Puede suponer un problema subirlas a internet?

La guía establece que se debe diferenciar si el colegio está tomando imágenes como parte de la función educativa o si estas capturas de imágenes se exceden de la función educativa, como por ejemplo para hacer difusión del centro. En el primer caso, el centro escolar estaría legitimado para poder tomar imágenes, mientras que en el segundo necesitaría el consentimiento de los interesados.

Asimismo, los profesores pueden realizar ejercicios que impliquen la grabación de los alumnos, siempre que forme parte de la enseñanza. Estos datos solo podrán ser accesibles para los alumnos, padres, tutores o profesores. El hecho de grabar o tomar fotos no supone que estas imágenes puedan ser difundidas de forma abierta en internet. Si se quieren publicar en redes sociales será necesario contar con el consentimiento inequívoco de los interesados. Es más, en caso de que los padres quieran acceder a cualquier imagen de los alumnos tomadas durante el desarrollo de la actividad escolar, deberá hacerse en un sitio web seguro que requiera la identificación y autentificación de los usuarios.

  1. ¿Puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, por ejemplo, WhatsApp o redes sociales?

El acceso a un dispositivo electrónico requiere el consentimiento del interesado. Sin embargo, si existe una situación en la que pudiera estar presente el interés público, como por ejemplo cuando se estuviera poniendo en riesgo la integridad de algún alumno en situaciones de ciberacoso, el centro educativo podría acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.

  1. ¿Puede un profesor crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea con los alumnos?

Con carácter general, las comunicaciones entre profesores y alumnos deben llevarse a cabo dentro del ámbito de la función. Si fuera necesario establecer canales específicos de comunicación, deberían utilizarse medios establecidos por el centro educativo como, por ejemplo, áreas específicas en la intranet del centro o por medio del correo electrónico. En situaciones concretas, por ejemplo, con motivo de la participación en un concurso escolar, se podrían crear con carácter excepcional, siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos, para evitar problemáticas.

  1. ¿Puede un padre grabar a su hija (y a toda su clase) en la función de navidad del colegio?

Sí, siempre que se trate de imágenes captadas para su uso personal y doméstico. Si las imágenes captadas se difundieran fuera del ámbito privado, por ejemplo, abiertamente en Internet, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros y necesitarían el consentimiento previo de los interesados.

  1. ¿Qué pasa con las calificaciones escolares de los alumnos? ¿Pueden hacerse públicas?

Las calificaciones de los alumnos se tienen que facilitar a los alumnos y a sus padres. En caso de hacerse a través de plataformas online, se deberá hacer de manera que solo los propios alumnos, padres o tutores tengan acceso a las mismas. Sin embargo, un profesor sí que podría comunicar las calificaciones de forma oral al alumno delante de sus compañeros de clase.

Los padres de alumnos mayores de edad podrán solicitar el acceso a las calificaciones de sus hijos siempre que éstos fueran los que hagan frente a los gastos educativos o de alimentos del alumno, ya que existiría un interés legítimo de los padres.

  1. ¿Qué tipo de datos pueden recabar los centros educativos?

La Ley Orgánica de Educación (LOE) legitima a los centros escolares a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos. Por lo tanto, la LOE permite a los centros educativos recabar y tratar datos considerados en categorías especiales, como los de salud o de religión, siempre y cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora. Sin embargo, estos datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo y el personal que acceda a este tipo de datos está sometido al deber de guardar secreto.

Asimismo, también se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos, como por ejemplo si los padres del alumno están separados o divorciados, así como facilitar al centro información sobre quién ostenta la guarda y custodia del menor.

Otro tipo de datos que pueden recabar los centros escolares, sin inconvenientes, son los relacionados con la salud, siempre en la medida que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias, alergias, tratamiento médico que reciba un alumno, etc.

Fomentar la privacidad, uno de los ejes prioritarios de la AEPD

Con esta guía, la Agencia Española de Protección de Datos afronta uno de sus ejes prioritarios sobre fomentar la privacidad y la protección de datos de entre los menores. Asimismo, la Agencia junto con el Ministerio de Educación también han realizado otros proyectos, como la serie de vídeos “Tú controlas en internet” o el taller dirigido a las familias “Los menores y su cibermundo” de los cuáles os hablaremos próximamente en un nuevo post de Conversia.

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