Netflix estrenó hace unos meses la producción “Intimidad” que ha cosechado gran éxito entre el público y la crítica. La serie se centra en el relato de dos delitos de vulneración de la intimidad basados en la difusión de imágenes y vídeos de carácter sexual sin consentimiento. Las dos historias, ambientadas en Bilbao, acaban entrecruzándose; si bien, las consecuencias y el contexto de cada suceso son diferentes. Por una parte, tenemos el caso de Malen Zuburi (interpretada por Itziar Ituño), una mujer con poder, aspirante a la alcaldía, que se ve sometida a un juicio social y mediático por la filtración pública de un vídeo sexual que pone en juego su trayectoria política. Del otro lado, en una situación de mayor vulnerabilidad, está Ane (Verónica Echegui), quien es víctima de la difusión en su centro de trabajo de unas imágenes y vídeos íntimos de su pasado que son compartidas y reenviadas por varios de sus compañeros. Ane acaba siendo sometida a acoso y burlas que la empujan a acabar con su vida.
Inspirada en hechos reales: caso IVECO (delito de vulneración de la intimidad)
Aunque la serie se presenta como una ficción, el argumento guarda paralelismos con historias reales. Concretamente toma como referencia el caso de Verónica, trabajadora de IVECO Madrid, que se quitó la vida a los 32 años tras la difusión masiva entre la plantilla (unos 2.500 trabajadores) de un vídeo con escenas sexuales grabado durante una antigua relación. Se trata del caso conocido más grave acontecido en España, pero este tipo de delito es cada vez más habitual, aunque no todos los casos acaban en denuncia. La vergüenza, el temor y el pudor sobrepasan a las víctimas que optan por guardar silencio y llevar consigo el sufrimiento. En nuestra memoria también está la historia de Olvido Hormigos (2012), exconcejal socialista de Los Yébenes (Toledo), de quien se hizo público un vídeo íntimo que envió a una persona con la que mantenía una relación sentimental pero que acabó siendo difundido sin su consentimiento entre sus vecin@s. Recientemente, el actor Santi Millán también fue noticia al hacerse viral un vídeo en el que mantenía relaciones sexuales con una mujer desconocida. Estos son solo algunos de los casos que conocemos por su repercusión mediática, pero abundan las historias anónimas.
Difundir un vídeo sexual sin consentimiento es delito y puede conllevar penas de cárcel
Divulgar contenidos que afecten de forma grave a la intimidad de una persona está penado, tal y como recoge el artículo 197.7 del Código Penal: “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Este artículo hace referencia a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, dentro del capítulo del “descubrimiento y revelación de secretos”.
Las nuevas tecnologías hacen más fácil este tipo de delitos del que tod@s podemos ser víctimas. El sexting (el envío con carácter íntimo de mensajes, fotos o vídeos de índole erótica a través de aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales) es una práctica habitual entre los adultos. No obstante, tiene su lado oscuro y conlleva riegos, puesto que esas imágenes privadas puedan acabar siendo difundidas o publicadas sin consentimiento.
La propia imagen se encuentra regulada en el artículo 18 de la Constitución española dentro de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Lo considera como un derecho personal que le permite a su titular evitar la obtención, difusión o reproducción de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado cuando sean intromisiones ilegítimas. La Ley Orgánica 1/1982 considera una intromisión en el derecho a la propia imagen captar, divulgar o reproducir vídeos, fotografías o imágenes pertenecientes a una persona en momentos o lugares de su vida privada y hasta fuera de ella sin su permiso. El Reglamento General de Protección de Datos también considera la voz y la imagen como un dato de carácter personal que está sujeto a protección. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuenta con un canal prioritario para denunciar este tipo de delitos en el que se puede solicitar la retirada inmediata del material publicado en internet (redes sociales, blogs, etc.).
Tanto el caso de Verónica, trabajadora de IVECO, como el de Olvido Hormigos terminaron impunes en los tribunales. Los juzgados sobreseyeron los casos. El archivo del primero se produjo después de que el juzgado iniciara la investigación por la presunta comisión de dos delitos: uno de descubrimiento y revelación de secretos y otro contra la integridad moral. La magistrada dio por sobreseído el caso de Verónica por “falta de autor conocido”, al no poder identificar el responsable de la primera publicación. Además, la denuncia interpuesta por CCOO ante Inspección de Trabajo contra la empresa por la “falta de activación del protocolo de acoso” también fue archivada. El informe de resolución concluyó que “el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el ámbito laboral, sino en el personal” al determinar que la “difusión de los vídeos sexuales no influyó en la decisión de Verónica de quitarse la vida, sino que le preocupaba que esas imágenes llegaran a su entorno familiar”.
¿Es obligatorio tener un plan de acoso sexual en la empresa?
Tal y como ha quedado reflejado en el caso IVECO, el acoso laboral trasciende al ámbito laboral y puede ser un delito perseguido por la justicia, contemplando penas de prisión. Todas las empresas, sea cual sea el tamaño de su plantilla, deben contar con un plan de acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.
En Conversia, expertos en cumplimiento normativo empresarial, contamos con dos modalidades de servicio en materia de igualdad que permite a las compañías respetar este marco normativo en función de sus características y de las obligaciones a las que están sujetas: plan de igualdad (empresas de más de 50 empleados) o medidas para la igualdad (menos de 50 empleados).
Intimidad, una serie necesaria
“Intimidad” llama a la conciencia sobre un asunto actual y pone el acento en otras cuestiones como la masculinidad tóxica o discursos del odio. Nos aporta un punto de vista feminista, útil para abrir los ojos ante realidades con las que convivimos y en las que muchas veces acabamos siendo partícipes, sin medir las consecuencias que puede tener algo tan simple como reproducir, comentar o difundir un vídeo/imagen que recibamos. Es responsabilidad de todos hacer un buen uso de las redes y aplicaciones sociales, valorando las consecuencias y daño que pueda causar en terceros. ¿Qué derecho tenemos a ver un contenido íntimo y, más aún, a difundirlo? Ninguno.
COMENTARIOS RECIENTES