¿Te imaginas que vas a una tienda para comprar un teléfono móvil y mientras cotilleas las aplicaciones y utilidades de uno de los terminales de muestra encuentras fotos de un conocido? Pues esto fue lo que le pasó a una mujer de Santander, la cual no dudó en denunciar a la tienda por vulnerar la normativa de protección de datos. Te contamos como procedió esta denuncia en este post de Conversia.

Denunciada por vulnerar el derecho al honor y la privacidad

Un juzgado de Santander ha condenado a una tienda de esta ciudad a compensar con 22.000 euros a una mujer por haber puesto en exposición y a la venta un móvil que contenía fotografías suyas. Los hechos ocurrieron hace más de tres años, concretamente en febrero de 2015, cuando una amiga de la víctima se dispuso a probar algunos de los terminales móviles que estaban expuestos en una tienda de electrodomésticos. Su sorpresa llegó cuando en uno de los teléfonos móviles reconoció a varias personas en las fotografías almacenadas en el dispositivo: una amiga suya y los hermanos de la mujer, que eran menores de edad. Inmediatamente, la amiga se puso en contacto con la víctima y, tras explicarle lo sucedido, esta última puso una denuncia contra la cadena de electrodomésticos, por haber vulnerado su honor y su privacidad.

Según recoge la sentencia, que se dictó a principios de año, en junio de 2014 el padre de la mujer afectada compró un teléfono móvil que devolvió al cabo de un tiempo ya que resultó ser defectuoso. La cadena de electrodomésticos entregó un dispositivo nuevo a los clientes y decidió reparar el aparato defectuoso para ponerlo nuevamente a la venta, bajo un “reacondicionamiento”, sin borrar los datos almacenados en el teléfono, como las imágenes de su anterior propietaria.

Publicar imágenes en redes sociales no implica renunciar a la intimidad

Tras la denuncia interpuesta, la cadena de electrodomésticos alegó que en el dispositivo solo había almacenadas un par de fotografías y que además estas mismas imágenes habían sido publicadas en redes sociales por la afectada. Sin embargo, el magistrado ha considerado que el hecho de vender un teléfono en el cual hay almacenados datos de su anterior dueña sin su permiso vulnera claramente su intimidad. Según aclaró el juez en la sentencia, el hecho de “publicar fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y a la propia imagen, ni tampoco significa una autorización universal para el uso de sus imágenes”.

A pesar de que este suceso nos pueda resultar sorprendente debido a la restrictiva legislación en materia de protección de datos, este tipo de denuncias y sentencias no son casos aislados. Hace cuatro años, el Tribunal Supremo condenó a una famosa cadena de supermercados a indemnizar con 12.000 euros a un cliente por haber puesto a la venta un ordenador que tenía una fotografía de su hijo, menor de edad, como salvapantallas del dispositivo. En este caso, el cliente también había devuelto el aparato por mal funcionamiento. En el momento de la devolución, el cliente no podía encender el ordenador y lo entregó avisando de que el dispositivo contenía imágenes privadas. Los responsables del supermercado le aseguraron que formatearían el disco duro del dispositivo, cosa que no hicieron.

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