La justicia española ha emitido durante 2016 varias sentencias que amparan a empresarios en el proceso de despido de trabajadores que habían sido grabados por cámaras de videovigilancia mientras sustraían dinero o material de su puesto de trabajo. La novedad es que los empleados no habían sido advertidos, previamente y por escrito, que las imágenes podían ser utilizadas para tales fines. A pesar de eso, la imagen ha sido admitida como prueba válida para efectuar la destitución.

El caso ‘Bershka’ sienta el precedente

El 3 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda Bershka, que en junio de 2012 fue despedida después que su superior comprobara que había sustraído dinero de la caja. La demandante denunciaba que la prueba principal de su cese eran unas imágenes captadas sin previo aviso a los empleados, hecho que suponía una vulneración del artículo 18 de la Constitución, sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Sin embargo, el TC rechazó esta demanda, ya que, a pesar de que los trabajadores no fueron advertidos expresamente de la instalación de las cámaras, la empresa sí que colocó, en el escaparate del establecimiento y de forma visible, un distintivo informativo que lo comunicaba. Asimismo, el tribunal de garantías declaró que “el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato”, ya que solo es necesario el consentimiento de los empleados cuando los datos se utilicen “con finalidad ajena al cumplimiento del contrato”.

Discrepancias en el cambio de interpretación

Sin embargo, hubo tres magistrados del TC que emitieron votos particulares a esta sentencia, porque opinaban que el fallo suponía “un retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores”. Los tres magistrados consideraron que la sentencia “confundía la legitimidad del fin” que la empresa perseguía (comprobar si la empleada cumplía con sus obligaciones laborales) “con la constitucionalidad del acto” (informar previamente sobre la finalidad de la instalación de las cámaras de seguridad).

¿Debe la empresa informar de la instalación de cámaras de videovigilancia?

El siguiente vídeo es un reportaje realizado por la televisión vasca, en el que se explica lo que establece la ley respeto la instalación de cámaras de seguridad en puestos de trabajo:

Hasta el momento, la justicia española establecía que el empresario debía informar “previa, expresa, precisa, clara e inequívocamente” a los empleados sobre el uso y finalidad de la captación de imágenes en el puesto de trabajo. Sin embargo, con el fallo del “caso Bershka”, el Constitucional rectificó dichas exigencias y estableció que la empresa puede adoptar las medidas oportunas para vigilar y controlar a sus empleados para que cumplan con sus obligaciones laborales, siempre que estas medidas sean proporcionadas y dignas. Así, el empresario puede instalar cámaras de seguridad en el recinto sin tener que notificar por escrito a los trabajadores la finalidad con la que se van a usar las imágenes, siempre y cuando se informe a estos que se ha instalado un sistema de videovigilancia, aunque sea con un cartel informativo.

En caso de utilizar las imágenes para un proceso de despido, la grabación solo será aceptada cuando esta sea la única manera de probar la falta cometida por el empleado y siempre que la infracción se produzca de forma puntual y no prolongada en el tiempo. Es decir, las imágenes podrían servir para un caso de apropiación indebida de recursos, pero no se podrían utilizar para documentar faltas leves y reiteradas durante un período de tiempo, como por ejemplo llegar tarde al puesto de trabajo repetidamente.

Otros despidos, la misma conclusión

Otro proceso juzgado en 2016 que ha concluido con el mismo final ha sido el “Caso Día” en el cual el Tribunal Supremo dio la razón a la empresa distribuidora ante el recurso impuesto por una extrabajadora que fue despedida en 2013 por consumir embutido en el almacén del supermercado durante su horario laboral y sin abonar el precio de este. En este caso, la empresa instaló el sistema de videovigilancia después de detectar pérdidas económicas en el supermercado en cuestión, y alegó que la empleada conocía la existencia de cámaras porque estas estaban debidamente señalizadas.

También fue el Tribunal Supremo el que desestimó el recurso de un exempleado de la empresa de envases de plástico Alción que fue destituido después de que los responsables de la empresa comprobaran, gracias a las cámaras de seguridad, como sustraía material por valor de casi 2.000 euros. La empresa de envases, después de detectar falta de material, había instalado el sistema de videovigilancia en su recinto para descubrir al presunto ladrón. Antes de colocarlas, los responsables de la empresa lo comunicaron a los miembros del comité, pero les rogaron que no lo contaran a la plantilla para que la medida tuviera éxito.