El nuevo registro de viajeros impuesto por el Ministerio del Interior de España ha generado controversia, tanto por sus implicaciones prácticas como por los riesgos asociados a la privacidad. Desde el pasado 2 de diciembre, los hoteles y alojamientos, así como cualquier otra persona física o jurídica que se dedique a actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor, están obligados a recopilar información detallada sobre los huéspedes, mediante un sistema que almacena datos de forma centralizada. El propósito es el de reforzar la seguridad y facilitar el control de posibles amenazas (crimen organizado), según se recoge en el RD 933/2021, de 26 de octubre, promulgado por el Ministerio de Interior.
Repercusiones legales y acciones del sector hotelero
El sector hotelero ha expresado una fuerte oposición, considerando que la medida, además de incrementar la carga administrativa, supone una amenaza a la confidencialidad de los datos personales de los usuarios. Según las patronales del sector, el sistema podría ser intrusivo y vulnerar los derechos de privacidad. Una preocupación respaldada por expertos legales y organizaciones defensoras de la privacidad digital.
Otra de las críticas del sector es que esta medida podría desincentivar la llegada de viajeros, puesto que crea una desventaja respecto a otros destinos. Por ejemplo, en Alemania, al amparo de la Ley Federal sobre el Registro de 3 de mayo de 2013, se recaban 8 datos de los viajeros, mientras que, en Italia, siguiendo el Decreto del Ministerio de Interior de 7 de enero de 2013, se recogen 11.
Además, la implementación del sistema ha sido cuestionada por su falta de diálogo con los afectados y por la rapidez con que ha sido adoptada, sin incluir las sugerencias de mejoras por parte de los implicados.
Por otro lado, Interior defiende la medida, argumentando que es esencial para reforzar la seguridad ciudadana. Ante esto, las asociaciones hoteleras han anunciado que recurrirán a los tribunales para frenar la normativa y buscar soluciones que armonicen los objetivos de seguridad con la protección de los derechos individuales.
Requisitos de la nueva normativa que afecta al registro de viajeros
Previamente a la entrada en vigor del Real Decreto, los viajeros que hacían uso de los servicios turísticos (hoteles, agencias de viaje, empresas de alquiler de vehículos, etc.) debían presentar únicamente el nombre completo, documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), nacionalidad y fecha de nacimiento. Aunque dependiendo del tipo de servicio, estos datos podían variar.
A partir de ahora, la nueva normativa exige al viajero, además de los datos mencionados anteriormente, información sobre el sexo, el documento de identidad completo (número de identificación, número de soporte y tipo de documento), lugar de residencia habitual (debe ser la dirección completa con localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y, en el caso de que haya menores en el grupo, la relación de parentesco con los adultos. En total, suman 42 datos que se deben solicitar, frente a los 14 de antes.
Con todos esos datos, las empresas deberán realizar un parte de entrada y luego volcar los datos en un registro informático (SES.Hospedajes). Las Comunidades Autónomas de Catalunya y el País Vasco también tienen habilitado un registro informático para el recabado de datos. La información recopilaba deberá conservarse durante tres años a partir del final del servicio.
Asimismo, también deberán registrarse los datos de la transacción económica, detallando el método de pago (tipo, identificación del medio de pago, titular, fecha de caducidad y fecha de pago).
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