La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha informado en varias ocasiones que el actual estado de alarma no supone una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos. En este sentido, la Agencia recuerda que la difusión de imágenes de terceros sin permiso, puede ocasionar multitud de problemas, ya que se considera un tratamiento de datos personales de manera indebida. En este post de Conversia te ampliamos los detalles.

¿Puedo tener problemas por difundir imágenes captadas en el supermercado?

La AEPD ha querido recordar que la captación y difusión de imágenes en las que se puedan identificar a terceras personas está prohibida, ya que conlleva un tratamiento de datos personales de forma indebida. Durante estos días de estado de alarma, a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se está convirtiendo en habitual la difusión de fotos y vídeos a través de redes sociales captados por particulares. En estos se pueden ver imágenes de lo más diversas, desde personas que rompen el confinamiento a otras que insultan a las primeras por quebrantar la ley, pasando por trabajadores realizando sus tareas en centros de salud, pacientes en hospitales o compradores y empleados en supermercados.

La Agencia reitera que la captación y la posterior difusión de este tipo de imágenes puede comportar graves problemas a quién lo hace ya que, en caso de denuncia, se aplicará el sistema de garantías previsto en la normativa de protección de datos. La AEPD considera que las imágenes en las que aparecen personas físicas identificables se exceden del ámbito de la vida privada o familiar en el momento en el que se publican en redes sociales y la publicación tiene una proyección mayor que el del propio ámbito personal.

Difuminar los rasgos faciales o abstenerse de difundir las imágenes

La única excepción que contempla la AEPD para la captación y difusión de imágenes fuera del ámbito familiar sin problemas es que estas no permitan la identificación de las personas. En este sentido se podrían aplicar fórmulas como tomar las fotos a distancia, o utilizar recursos digitales para impedir que puedan distinguirse los rasgos faciales como, por ejemplo, difuminar o pixelar la cara. Sin embargo, la Agencia concluye que «las personas deberían abstenerse de difundir dichos vídeos en la medida que incluyan imágenes de personas si no se tiene el consentimiento de las mismas».

Hasta el momento la AEPD no ha recibido reclamaciones por la difusión de este tipo de imágenes desde que comenzó el estado de alarma. No obstante, la Agencia recuerda que si una persona aparece en este tipo de imágenes, sin haber presentado su consentimiento, puede pedir la supresión de este contenido siguiendo las instrucciones que encontrará en la página web de la AEPD.

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