El pasado mes de septiembre de 2021 se presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se solicitaba la eliminación de Facebook de las fotografías hechas a un menor de 14 años. La madre del niño fue la que interpuso la denuncia ante la AEPD. Sigue leyendo este post de Conversia para conocer todos los detalles sobre esta noticia.
La Protección de Datos en el epicentro de una rencilla familiar
La AEPD recibió una reclamación por parte de la madre del niño, en la que informaba de que el abuelo de su hijo no había atendido su petición de borrar las fotos del menor de Facebook. En un primer momento, la Agencia no admitió la reclamación, alegando que no “había indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos”.
Sin embargo, la madre, no contenta con esa respuesta, decidió interponer un recurso de reposición en el que acreditaba que ella tenía la exclusiva patria potestad de su hijo, tras el reciente fallecimiento del padre del niño.
El abuelo paterno del niño defiende que su hijo le había autorizado a publicar las fotografías del menor
Una vez abierto el procedimiento, se comunicó al reclamado que tenía un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones que considerase oportunas. En su respuesta, señaló que antes de subir las imágenes de su nieto a su perfil público en esta red social, había solicitado permiso a su hijo, el cual le había expresado verbalmente su consentimiento. Además, señaló que la madre del niño era plenamente consciente de que esas fotografías estaban ahí y no se había opuesto hasta ese momento.
Según se puede leer en la resolución, el abuelo del menor expresa su disconformidad alegando que: “[…] (la madre del menor) no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo en su día, que sigue siendo perfectamente válido aun a pesar de su fallecimiento, puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo.”
Regulación de la privacidad en menores de 14 años
La clave de todo este asunto es la edad del menor. “[…] El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, declara ilegal la subida a la red de la foto de un menor cuando no exista consentimiento de los progenitores. La ley sobre protección de datos recalca que los encargados de otorgar consentimiento para la difusión de imágenes de menores de 14 años deben ser los padres o tutores legales. Los mayores de 14 años pueden prestar su autorización para el uso de imágenes, siempre y cuando demuestren comprensión y voluntariedad en el acto y estén en pleno uso de sus facultades.”
A pesar de que la Agencia ha solicitado la eliminación de las imágenes al reclamado. Si finalmente pierde el caso, y no borra las fotografías del menor, la Agencia podría imponerle una sanción económica, según lo establecido en la LOPDGDD.
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