El Tribunal Constitucional ha tumbado la modificación del artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) que permitía a los partidos políticos y agrupaciones electorales recoger opiniones políticas de usuarios en Internet durante el periodo electoral. En este post de Conversia te explicamos los motivos por los cuáles el TC ha tomado esta decisión.

Una decisión tomada por unanimidad

Poco más de dos meses ha tardado el Tribunal Constitucional (TC) en revocar la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Esta disposición modificaba el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), permitiendo a los partidos políticos y agrupaciones electorales recoger opiniones políticas de usuarios en Internet durante el periodo electoral, tal y como contamos anteriormente en este blog de Conversia.

La decisión del Tribunal Constitucional ha sido tomada por unanimidad por los magistrados del pleno. Estos estimaron el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, considerando que la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) es contrario a la Constitución. En el avance de la sentencia, el texto íntegro de la cual se notificará en los próximos días mediante un comunicado, el TC solo habla de la inconstitucionalidad del apartado 1 del artículo 58 bis. Este apartado permitía la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas, por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales. Sin embargo, el avance de la sentencia no habla de los apartados 2 ni 3, los cuales permiten el uso de datos personales recopilados de páginas web y el envío de propaganda electoral por medios electrónicos.

La recolección de opiniones políticas va en contra el RGPD y la Constitución

Esta decisión se hacía pública el pasado 22 de mayo, pocos días antes que finalizara la campaña electoral de las elecciones municipales, autonómicas y europeas, y casi un mes después que se llevaran a cabo las elecciones generales. Por lo tanto, los partidos políticos han podido rastrear las opiniones políticas de los usuarios y enviar propaganda electoral por medios electrónicos durante ambas campañas electorales.

Varias entidades y juristas fueron los que instaron al Defensor del Pueblo a intervenir en el asunto. Algunos de estos demandantes ya han expresado sus opiniones acerca de la decisión del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) consideran la resolución como “una victoria de toda la sociedad civil que se ha movilizado, tanto los abogados que lo vimos en primer lugar como quienes han colaborado después, las asociaciones, los activistas…”.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también ha celebrado la resolución del Tribunal Constitucional: “Estamos satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política de los ciudadanos”. Marugán añadió que “también nos parece importante destacar que haya sido por unanimidad del pleno y que se haya aprobado con una extraordinaria rapidez. La justicia tiene que ser rápida y en este caso ha cumplido”.

Descubre más noticias relacionadas con la recopilación de opiniones políticas en este blog de Conversia.