El sharenting, un anglicismo que procede de share (compartir) y parenting (paternidad), es una tendencia cada vez más acusada entre los progenitores. Este fenómeno se ha visto acrecentado en los últimos años a causa del uso de las redes sociales y de la aparición de nuevas profesiones relacionadas con las nuevas tecnologías de la información (influencers / creadores de contenido). Así, el sharenting puede definirse como la publicación en redes sociales de todo tipo de información personal sobre menores, especialmente fotografías y vídeos, por parte de sus progenitores o familiares.

Este comportamiento puede constituir una intromisión ilegítima al derecho fundamental a la intimidad, al honor y a la propia imagen del menor, así como afectar al derecho fundamental a la protección de datos. Y es que la exposición en redes sociales de aspectos privados de un menor puede tener consecuencias en su vida, que, incluso, pueden repercutir en su vida adulta.

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos),   en la memoria publicada sobre su actividad en 2023, destaca el incremento de las consultas realizadas por madres y padres (52%) sobre los tratamientos de datos de sus hijos e hijas. Así, en el plano familiar, se plantean consultas sobre la publicación de imágenes en redes sociales. Haciéndose eco de un estudio realizado por la Universidad de Michigan, la Agencia indica que más del 50 % de los padres suben fotografías de sus hijos/as que podrían resultarles vergonzosas. Otro estudio elaborado en el Reino Unido pone de manifiesto que los padres habrían publicado en redes sociales un promedio de 13.000 vídeos o fotos de su hijo o hija antes de que cumpliera los 13 años.

Protección de menores

Tal y como señalamos anteriormente, la publicación o difusión de imágenes de un menor de edad en redes sociales puede constituir una intromisión al derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor y, al mismo tiempo, implica un tratamiento de datos de carácter personal. Partiendo de esta premisa, los padres tienen la obligación de cuidar la imagen e intimidad de sus hijos/as, por lo que no deben hacer un uso arbitrario de su información personal.

Consentimiento

Sin duda, la publicación de fotografías y vídeos de los menores en Internet pone en jaque su derecho a la intimidad y a la propia imagen y no queda realmente claro cómo los menores pueden consentir / oponerse a la creación de su identidad digital. Según la normativa de protección del menor, su consentimiento estaría vinculado a sus condiciones de madurez, algo que puede variar en cada caso concreto. Además, debemos recordar que las actividades personales o domésticas quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la normativa en materia de protección de datos personales, salvo que estén relacionadas con la difusión de contenido violento o sexual, en cuyo caso se podrán derivar responsabilidades administrativas por un tratamiento ilícito de datos personales.

Por eso, antes de publicar cualquier imagen de menores, los padres deberían preguntarse qué efecto podría tener sobre la vida de sus hijos/as: si pueden avergonzarle en un futuro o si la imagen contiene información o detalles de contexto importantes, como la geolocalización, que pueden comprometer la seguridad de los menores y favorecer el acoso por parte de terceras personas. Esa sobreinformación puede originar también acciones de fraude, tales como el robo de identidad.

Otra de los argumentos de la AEPD para realizar un sharenting responsable, es que, entre los progenitores puede haber criterios distintos sobre qué y cómo se comparten las imágenes de los menores, sobre todo en caso de situaciones de separación o divorcio. Esto puede ocasionar motivos de conflicto.

Huella digital

Cada vez que se publica una foto o video, se crea una huella digital del menor que puede seguirlo en su vida adulta y que, con el tiempo, no esté de acuerdo con la información compartida en el pasado por sus padres. De hecho, ya existen pronunciamientos judiciales sobre esta materia.

En el año 2016 una joven austríaca de 18 años denunció a sus padres por compartir fotos suyas en Facebook sin su consentimiento y un niño canadiense de 13 años denunció a sus padres por colgar fotos que arruinaban su reputación. También, en el año 2018, la prensa se hacía eco de otra noticia de similares características, una madre italiana era condenada a una multa de diez mil euros y debía eliminar el contenido que había publicado de su hijo a lo largo de los años.